LA NORMA MARCA EL REQUISITO.
NOSOTROS PONEMOS LA SOLUCIÓN.
Todo edificio de uso público o colectivo con baños accesibles o zonas de refugio está obligado por ley a instalar estos sistemas. No es una opción. Es un requisito normativo con sanciones reales en caso de incumplimiento.
CTE DB SUA 3.1.2
Los aseos accesibles de uso público deben tener sistema de llamada de asistencia acústica y luminosa.
SOLUCIÓN SONELCO
Kit PH6081, Bus, Inalámbrico, IP
Real Decreto 173/2010
Aplicación obligatoria en obras nuevas y reformas que requieren licencia municipal.
SOLUCIÓN SONELCO
Todos los sistemas de baño
CTE – Zonas de refugio
Edificios con puesto de control permanente deben tener intercomunicador visual y auditivo en zonas de refugio
SOLUCIÓN SONELCO
PH6085 + PH6108 / IS3028IP
¿EN QUÉ EDIFICIOS APLICA?
El incumplimiento puede acarrear sanciones legales y administrativas, y genera responsabilidad civil ante cualquier accidente o emergencia.
Centros sanitarios y clínicas
OBLIGATORIO*
Hoteles y alojamientos
OBLIGATORIO*
Centros educativos
OBLIGATORIO*
Centros comerciales
OBLIGATORIO*
Restaurantes, bares y hostelería
OBLIGATORIO*
Edificios públicos (museos, juzgados...)
OBLIGATORIO*
Centros deportivos y estadios
OBLIGATORIO*
Parkings y aparcamientos
SEGÚN PROYECTO
* Siempre que exista un aseo, o vestuario accesible o zona de refugio si hay puesto de control en una zona de uso público. La aplicación concreta debe revisarse según las características del proyecto.